La
encíclica
Quadragesimo anno
27.
Pío XI, nuestro predecesor de feliz memoria, al cumplirse
los cuarenta años de la publicación de aquel insigne
código, conmemoró esta solemnidad con la encíclica
Quadragesimo anno.
28.
En este documento, el Sumo Pontífice confirma, ante
todo, el derecho y el deber de la Iglesia católica de
contribuir primordialmente a la adecuada solución de los
gravísimos problemas sociales que tanto angustian a la
humanidad; corrobora después los principios y criterios
prácticos de la encíclica de León XIII,
inculcando normas ajustadas a los nuevos tiempos; y aprovecha,
en fin, la ocasión para aclarar ciertos puntos doctrinales
sobre los qué dudaban incluso algunos católicos
y para enseñar cómo había de aplicarse la
doctrina católica en el campo social, en consonancia con
los cambios de la época.
29.
Dudaban algunos entonces sobre el criterio que debían
sostener realmente los católicos acerca de la propiedad
privada, la retribución obligatoria de la mano de obra
y, finalmente, la tendencia moderada del socialismo.
30.
En lo que toca al primer punto, nuestro predecesor reitera
el origen
natural del derecho de propiedad privada,
analizando
y aclarando, además, el fundamento de su función
social.
31.
En cuanto al régimen del salariado, rechaza primero
el augusto Pontífice la tesis de los que lo consideran
esencialmente injusto; reprueba a continuación las formas
inhumanas o injustas con que no pocas veces se ha llevado a la
práctica, y expone, por ultimo, los criterios y condiciones
que han de observarse para que dicho régimen no se aparte
de la justicia y de la equidad.
32.
Enseña de forma clara, en esta materia, nuestro predecesor
que en las presentes circunstancias conviene suavizar el contrato
de trabajo con algunos elementos tomados del contrato de sociedad,
de tal manera que los obreros y los empleados compartan el dominio
y la administración o participen en cierta medida de los
beneficios obtenidos (cf. Acta Apsotolica Sedis 23 (1931) p.
199).
33.
Es asimismo de suma importancia doctrinal y práctica
la afirmación de Pío XI de que el trabajo no se
puede valorar justamente ni retribuir con equidad si no se tiene
en cuanto su doble naturaleza, social e individual (Ibíd.,
p. 200). Por consiguiente, al determinar la remuneración
del trabajo, la justicia exige que se consideren las necesidades
de los propios trabajadores y de sus respectivas familias, pero
también la situación real de la empresa en que
trabajan y las exigencias del bien común económico
(Ibíd., p.201).
34.
El Sumo Pontífice manifiesta además que la
oposición entre el comunismo y el cristianismo es radical.
Y añade qué los católicos no pueden aprobar
en modo alguno la doctrina del socialismo moderado. En primer
lugar, porque la concepción socialista del mundo limita
la vida social del hombre dentro del marco temporal, y considera,
pro tanto, como supremo objetivo de la sociedad civil el bienestar
puramente material; y en segundo término, porque, al proponer
como meta exclusiva de la organización social de la convivencia
humana la producción de bienes materiales, limita extraordinariamente
la libertad, olvidando la genuina noción de autoridad
social.