Biografía de Su Santidad Juan XXIII Volver al Inicio
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La encíclica Quadragesimo anno

27. Pío XI, nuestro predecesor de feliz memoria, al cumplirse los cuarenta años de la publicación de aquel insigne código, conmemoró esta solemnidad con la encíclica Quadragesimo anno.

28. En este documento, el Sumo Pontífice confirma, ante todo, el derecho y el deber de la Iglesia católica de contribuir primordialmente a la adecuada solución de los gravísimos problemas sociales que tanto angustian a la humanidad; corrobora después los principios y criterios prácticos de la encíclica de León XIII, inculcando normas ajustadas a los nuevos tiempos; y aprovecha, en fin, la ocasión para aclarar ciertos puntos doctrinales sobre los qué dudaban incluso algunos católicos y para enseñar cómo había de aplicarse la doctrina católica en el campo social, en consonancia con los cambios de la época.

29. Dudaban algunos entonces sobre el criterio que debían sostener realmente los católicos acerca de la propiedad privada, la retribución obligatoria de la mano de obra y, finalmente, la tendencia moderada del socialismo.

30. En lo que toca al primer punto, nuestro predecesor reitera el origen natural del derecho de propiedad privada, analizando y aclarando, además, el fundamento de su función social.

31. En cuanto al régimen del salariado, rechaza primero el augusto Pontífice la tesis de los que lo consideran esencialmente injusto; reprueba a continuación las formas inhumanas o injustas con que no pocas veces se ha llevado a la práctica, y expone, por ultimo, los criterios y condiciones que han de observarse para que dicho régimen no se aparte de la justicia y de la equidad.

32. Enseña de forma clara, en esta materia, nuestro predecesor que en las presentes circunstancias conviene suavizar el contrato de trabajo con algunos elementos tomados del contrato de sociedad, de tal manera que los obreros y los empleados compartan el dominio y la administración o participen en cierta medida de los beneficios obtenidos (cf. Acta Apsotolica Sedis 23 (1931) p. 199).

33. Es asimismo de suma importancia doctrinal y práctica la afirmación de Pío XI de que el trabajo no se puede valorar justamente ni retribuir con equidad si no se tiene en cuanto su doble naturaleza, social e individual (Ibíd., p. 200). Por consiguiente, al determinar la remuneración del trabajo, la justicia exige que se consideren las necesidades de los propios trabajadores y de sus respectivas familias, pero también la situación real de la empresa en que trabajan y las exigencias del bien común económico (Ibíd., p.201).

34. El Sumo Pontífice manifiesta además que la oposición entre el comunismo y el cristianismo es radical. Y añade qué los católicos no pueden aprobar en modo alguno la doctrina del socialismo moderado. En primer lugar, porque la concepción socialista del mundo limita la vida social del hombre dentro del marco temporal, y considera, pro tanto, como supremo objetivo de la sociedad civil el bienestar puramente material; y en segundo término, porque, al proponer como meta exclusiva de la organización social de la convivencia humana la producción de bienes materiales, limita extraordinariamente la libertad, olvidando la genuina noción de autoridad social.