Biografía de Su Santidad Juan XXIII Volver al Inicio
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Cambio histórico

35. No olvidó, sin embargo, Pío XI que, a lo largo de los cuarenta años transcurridos desde la publicación de la encíclica de León XIII, la realidad de la época había experimentado profundo cambio. Varios hechos lo probaba, entre ellos la libre competencia, la cual, arrastrada por su dinamismo intrínseco, había terminado por casi destruirse y por acumular enorme masa de riquezas y el consiguiente poder económico en manos de unos pocos, «los cuales, la mayoría de las veces, nos son dueños, sino sólo depositarios y administradores de bienes, que manejan al arbitrio de su voluntad» (Ibíd., p.201ss).

36. Por tanto, como advierte con acierto el Sumo Pontífice, «la dictadura económica ha suplantado al mercado libre; al deseo de lucro ha sucedido la desenfrenada ambición del poder; la economía toda se ha hecho horriblemente dura, inexorable, cruel» (Ibíd., p.211). De aquí se seguía lógicamente que hasta las funciones públicas se pusieran al servicio de los económicamente poderosos; y de esta manera las riquezas acumuladas tiranizaban en cierto modo a todas las naciones.

37. Para remediar de modo eficaz esta decadencia de la vida pública, el Sumo Pontífice señala como criterios prácticos fundamentales la reinserción del mundo económico en el orden moral y la subordinación plena de los intereses individuales y de grupo a los generales del bien común.


Esto exige, en primer lugar, según las enseñanzas de nuestro predecesor, la reconstrucción del orden social mediante la creación de organismos intermedios de carácter económico y profesional, no impuestos por el poder del Estado, sino autónomos; exige, además, que las autoridades, restableciendo su función, atiendan cuidadosamente al bien común de todos, y exige, por último, en el plano mundial, la colaboración mutua y el intercambio frecuente entre las diversas comunidades políticas para garantizar el bienestar de los pueblos en el campo económico.

38. Mas los principios fundamentales que caracterizan la encíclica de Pío XI pueden reducirse a dos. Primer principio: prohibición absoluta de que en materia económica se establezca como ley suprema el interés individual o de grupo, o la libre competencia ilimitada, o el predominio abusivo de los económicamente poderosos, o el prestigio de la nación, o el afán de dominio, u otros criterios similares.

39. Por el contrario, en materia económica es indispensable que toda actividad sea regida por la justicia y la caridad como leyes supremas del orden social.

40. El segundo principio de la encíclica de Pío XI manda que se establezca un orden jurídico, tanto nacional como internacional, qué, bajo en influjo rector de la justicia social y por medio de un cuadro de instituciones públicas y privadas, permita a los hombres dedicados a las tareas económicas armonizar adecuadamente su propio interés particular con el bien común.