Cambio
histórico
35. No olvidó, sin embargo, Pío XI que, a lo largo
de los cuarenta años transcurridos desde la publicación
de la encíclica de León XIII, la realidad de la época
había experimentado profundo cambio. Varios hechos lo probaba,
entre ellos la libre competencia, la cual, arrastrada por su dinamismo
intrínseco, había terminado por casi destruirse y
por acumular enorme masa de riquezas y el consiguiente poder económico
en manos de unos pocos, «los cuales, la mayoría de
las veces, nos son dueños, sino sólo depositarios
y administradores de bienes, que manejan al arbitrio de su voluntad» (Ibíd.,
p.201ss).
36. Por tanto, como advierte con acierto el Sumo
Pontífice, «la
dictadura económica ha suplantado al mercado libre; al deseo
de lucro ha sucedido la desenfrenada ambición del poder;
la economía toda se ha hecho horriblemente dura, inexorable,
cruel» (Ibíd., p.211). De aquí se seguía
lógicamente que hasta las funciones públicas se pusieran
al servicio de los económicamente poderosos; y de esta manera
las riquezas acumuladas tiranizaban en cierto modo a todas las
naciones.
37. Para remediar de modo eficaz esta decadencia
de la vida pública,
el Sumo Pontífice señala como criterios prácticos
fundamentales la reinserción del mundo económico
en el orden moral y la subordinación plena de los intereses
individuales y de grupo a los generales del bien común.
Esto exige, en primer lugar, según las enseñanzas de nuestro
predecesor, la reconstrucción del orden social mediante la creación
de organismos intermedios de carácter económico y profesional,
no impuestos por el poder del Estado, sino autónomos; exige, además,
que las autoridades, restableciendo su función, atiendan cuidadosamente
al bien común de todos, y exige, por último, en el plano mundial,
la colaboración mutua y el intercambio frecuente entre las diversas
comunidades políticas para garantizar el bienestar de los pueblos en
el campo económico.
38. Mas los principios fundamentales que caracterizan
la encíclica
de Pío XI pueden reducirse a dos. Primer principio: prohibición
absoluta de que en materia económica se establezca como
ley suprema el interés individual o de grupo, o la libre
competencia ilimitada, o el predominio abusivo de los económicamente
poderosos, o el prestigio de la nación, o el afán
de dominio, u otros criterios similares.
39. Por el contrario, en materia económica
es indispensable que toda actividad sea regida por la justicia
y la caridad como
leyes supremas del orden social.
40. El segundo principio de la encíclica de Pío
XI manda que se establezca un orden jurídico, tanto nacional
como internacional, qué, bajo en influjo rector de la justicia
social y por medio de un cuadro de instituciones públicas
y privadas, permita a los hombres dedicados a las tareas económicas
armonizar adecuadamente su propio interés particular con
el bien común.