Biografía de Su Santidad Juan XXIII Volver al Inicio
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Necesidad de la acción social católica

 

236. Ahora bien, los principios generales de una doctrina social se llevan a la práctica comúnmente mediante tres fases: primera, examen completo del verdadero estado de la situación; segunda, valoración exacta de esta situación a la luz de los principios, y tercera, determinación de lo posible o de lo obligatorio para aplicar los principios de acuerdo con las circunstancias de tiempo y lugar. Son tres fases de un mismo proceso que suelen expresarse con estos tres verbos: ver, juzgar y obrar.

237. De aquí se sigue la suma conveniencia de que los jóvenes no sólo reflexionen sobre este orden de actividades, sino que, además, en lo posible, lo practiquen en la realidad. Así evitarán creer que los conocimientos aprendidos deben ser objeto exclusivo de contemplación, sin desarrollo simultáneo en la práctica.

238. Puede, sin embargo, ocurrir a veces que, cuando se trata de aplicar los principios, surjan divergencias aun entre católicos de sincera intención. Cuando esto suceda, procuren todos observar y testimoniar la mutua estima y el respeto recíproco, y al mismo tiempo examinen los puntos de coincidencia a que pueden llegar todos, a fin de realizar oportunamente lo que las necesidades pidan. Deben tener, además, sumo cuidado en no derrochar sus energías en discusiones interminables, y, so pretexto de lo mejor, no se descuiden de realizar el bien que les es posible y, por tanto, obligatorio.

239. Pero los católicos, en el ejercicio de sus actividades económicas o sociales, entablen a veces relaciones con hombres que tienen de la vida una concepción distinta. En tales ocasiones, procuren los católicos ante todo ser siempre consecuentes consigo mismos y no aceptar compromisos que puedan dañar a la integridad de la religión o de la moral. Deben, sin embargo, al mismo tiempo, mostrarse animados de espíritu de comprensión para las opiniones ajenas, plenamente desinteresados y dispuestos a colaborar lealmente en la realización de aquellas obras que sean por su naturaleza buenas o, al menos, puedan conducir al bien. Mas si en alguna ocasión la jerarquía eclesiástica dispone o decreta algo en esta materia, es evidente que los católicos tienen la obligación de obedecer inmediatamente estas órdenes. A la Iglesia corresponde, en efecto, el derecho y el deber de tutelar la integridad de los principios de orden ético y religioso y, además, el dar a conocer, en virtud de su autoridad, públicamente su criterio, cuando se trata de aplicar en la práctica estos principios.