La propiedad
Nuevos aspectos
de la economía
moderna
104. En estos últimos años, como es sabido, en las
empresas económicas de mayor importancia se ha ido acentuando
cada vez más la separación entre la función
que corresponde a los propietarios de los bienes de producción
y la responsabilidad que incumbe a los directores de la empresa.
Esta situación crea grandes dificultades a las autoridades del Estado,
las cuales han de vigilar cuidadosamente para que los objetivos que pretenden
los dirigentes de las grandes organizaciones, sobre todo de aquellas de mayor
influencia ejercen en la vida económica de todo el país, no se
desvíen en modo alguno de las exigencias del bien común.
Son dificultades que, como la experiencia demuestra, se plantean igualmente
tanto si los capitales necesarios para las grandes empresas son la propiedad
privada como si pertenecen a entidades públicas.
105. Es cosa
también sabida que, en la actualidad, son
cada día más lo que ponen en los modernos seguros
sociales y en los múltiples sistemas de la seguridad social
la razón de mirar tranquilamente el futuro, la cual en otros
tiempos se basaba en la propiedad de un patrimonio, aunque fuera
modesto.
106. Por último, es igualmente un hecho de nuestro días
que el hombre prefiere el dominio de una profesión determinada
a la propiedad de los bienes y antepone el ingreso cuya fuente
es el trabajo, o derechos derivados de éste, al ingreso
que proviene del capital o de derechos derivados del mismo.
107. Esta nueva
actitud coincide plenamente con el carácter
natural del trabajo, el cual, por su procedencia inmediata de la
persona humana, debe anteponerse a la posesión de los bienes
exteriores, que por su misma naturaleza son de carácter
instrumental; y ha de ser considerada, por tanto, como una prueba
del progreso de la humanidad.
108. Tales
nuevos aspectos de la economía moderna han contribuido
a divulgar, la duda sobre si, en la actualidad, ha dejado de ser
válido, o ha perdido, al menos, importancia, un principio
de orden económico y social enseñado y propugnado
firmemente por nuestros predecesores; esto es, el principio que
establece que los hombres tienen un derecho natural a la propiedad
privada de bienes, incluidos los de producción.
Reafirmación del carácter natural del derecho de propiedad
109. Esta duda carece en absoluto de fundamento. Porque el derecho de propiedad
privada, aún en lo tocante a bienes de producción, tiene un
valor permanente, ya que es un derecho contenido en la misma naturaleza,
la cual nos enseña la prioridad del hombre individual sobre la sociedad
civil, y , por consiguiente, la necesaria subordinación teológica
de la sociedad civil al hombre.
Por otra parte, en vano se reconocería al ciudadano el derecho de actuar
con libertad en el campo económico si no le fuese dada al mismo tiempo
la facultad de elegir y emplear libremente las cosas indispensables para el
ejercicio de dicho derecho.
Además, la historia y la experiencia demuestran que en los regímenes
políticos que no reconocen a los particulares la propiedad, incluida
la de los bienes de producción, se viola o suprime totalmente el ejercicio
de la libertad humana en las cosas más fundamentales, lo cual demuestra
con evidencia que el ejercicio de la libertad tiene su garantía y al
mismo tiempo su estímulo en el derecho de propiedad.
110. Esto es
lo que explica el hecho de que ciertos movimientos políticos y sociales que quieren conciliar la libertad con
la justicia, y que eran, hasta ahora, contrarios al derecho de
propiedad privada de los bienes de producción, hoy, aleccionados
más ampliamente por la evolución social, han rectificado
algo sus propias opiniones y mantienen respecto de aquel derecho
una actitud positiva.
111. Nos es
grato, por tanto, repetir las observaciones que en esta materia
hizo nuestro predecesor,
de
feliz memoria, Pío
XII: «Al defender la Iglesia el principio de la propiedad
privada, persigue un alto fin ético-social. No pretende
sostener pura y simplemente el actual estado de cosas, como si
viera en él la expresión de la voluntad divina; ni
proteger por principio al rico y al plutócrata contra el
pobre e indigente. Todo lo contrario: La Iglesia mira sobre todo
a lograr que la institución de la propiedad privada sea
lo que debe ser, de acuerdo con los designios de la divina Sabiduría
y con lo dispuesto por la naturaleza» (Radiomensaje del 1
de sept. de 1944; cf Acta Apostolicae Sedis 36 (1944) p. 253).
Es decir, la propiedad privada debe asegurar los derechos que la
libertad concede a la persona humana y, al mismo tiempo, prestar
su necesaria colaboración para restablecer elrecto orden
de la sociedad.
112. Como ya
hemos dicho, en no pocas naciones los sistemas económicos
más recientes progresan con rapidez y consiguen una producción
de bienes cada día más eficaz. En tal situación,
la justicia y la equidad exigen que, manteniendo a salvo el bien
común, se incremente también la retribución
del trabajo, lo cual permitirá a los trabajadores ahorrar
con mayor facilidad y formarse así un patrimonio.
Resulta, por tanto, extraña la negación que algunos hacen del
carácter natural del derecho de propiedad, que halla en la fecundidad
del trabajo la fuente perpetua de la eficacia; constituye, además, un
medio eficiente para garantizar la dignidad de la persona humana y el ejercicio
libre de la propia misión en todos los campos de la actividad económica;
y es, finalmente, un elemento de tranquilidad y de consolidación para
la vida familiar, con el consiguiente aumento de paz y prosperidad en el Estado.
La difusión de la propiedad privada es necesaria
113. No basta,
sin embargo, afirmar que el hombre tiene un derecho natural a
la propiedad privada,
de
los bienes, incluidos los de
producción, si, al mismo tiempo, no se procura, con toda
energía, que se extienda a todas las clases sociales el
ejercicio de este derecho.
114. Como acertadamente
afirma nuestro predecesor, de feliz memoria, Pío XII, por una parte, la dignidad de la persona humana «exige
necesariamente, como fundamento natural para vivir, el derecho
al uso de los bienes de la tierra, al cual corresponde la obligación
fundamental de otorgar una propiedad privada, en cuanto sea posible,
a todos» (Radiomensaje de Navidad, 24 de diciembre de 1942;
cf. Acta Apostolicae Sedis 34 (1942) p. 17), y, por otra parte,
la nobleza intrínseca del trabajo exige, además de
otras cosas, la conservación y el perfeccionamiento de un
orden social que haga posible una propiedad segura, aunque sea
modesta, a todas las clases del pueblo (Ibíd., p.20).
115. Hoy, más que nunca, hay que defender la necesidad
de difundir la propiedad privada, porque, en nuestros tiempos,
como ya hemos recordado, los sistemas económicos de un creciente
número de países están experimentando un rápido
desarrollo.
Por lo cual, con el uso prudente de los recursos técnicos, que la experiencia
aconseje, no resultará difícil realizar una política económica
y social, que facilite y amplíe lo más posible el acceso a la
propiedad privada de los siguientes bienes: bienes de consumo duradero; vivienda;
pequeña propiedad agraria; utillaje necesario para la empresa artesana
y para la empresa agrícola familiar; acciones de empresas grandes o
medianas; todo lo cual se está ya practicando con pleno éxito
en algunas naciones, económicamente desarrolladas y socialmente avanzadas.
Propiedad pública
116. Lo que hasta aquí hemos expuesto no excluye, como es obvio, que
también el Estado y las demás instituciones públicas posean
legítimamente bienes de producción, de modo especial cuanto éstos «llevan
consigo tal poder económico, que no es posible dejarlo en manos de personas
privadas sin peligro del bien común» (Quadragesimo anno).
117. Nuestra época registra una progresiva ampliación
de la propiedad del Estado y de las demás instituciones
públicas. La causa de esta ampliación hay que buscarla
en que el bien común exige hoy de la autoridad pública
el cumplimiento de una serie creciente de funciones.
Sin embargo,
también en esta materia ha de observarse íntegramente
el principio de la función subsidiaria, ya antes mencionado,
según el cual la ampliación de la propiedad del Estado
y de las demás instituciones públicas sólo
es lícita cuando la exige una manifiesta y objetiva necesidad
del bien común y se excluye el peligro de que la propiedad
privada se reduzca en exceso, o, lo que sería aún
peor, se la suprima completamente.
118. Hay que
afirmar, por último, que las empresas económicas
del Estado o de las instituciones públicas deben ser confiadas
a aquellos ciudadanos que sobresalgan por su competencia técnica
y su probada honradez y que cumplan con suma fidelidad sus deberes
con el país.
Más aún, la labor de estos hombres debe quedar sometida a un
ciudadano y asiduo control, a fin de evitar que, en el seno de la administración
del propio Estado, el poder económico quede en manos de unos pocos,
lo cual sería totalmente contrario al bien supremo de la nación.
Función social de la propiedad
119. Pero neutros predecesores han enseñado también de modo constante
el principio de que al derecho de propiedad privada le es intrínsecamente
inherente una función social. En realidad, dentro del plan de Dios Creador,
todos los bienes de la tierra están destinados, en primer lugar, al
decoroso sustento de todos los hombres, como sabiamente enseña nuestro
predecesor de feliz memoria León XIII en la encíclica Rerum novarum: «Los
que han recibido de Dios mayor abundancia de bienes, ya sean corporales o externos,
ya internos y espirituales, los han recibido para que con ellos atiendan a
su propia perfección y, al mismo tiempo, como ministros de la divina
Providencia, al provecho de los demás. "Por lo tanto, el que tenga
aliento, cuide de no callar; el que abunde en bienes, cuide de no ser demasiado
duro en el ejercicio de la misericordia; quien posee un oficio de qué vivir,
afánese por compartir su uso y utilidad con el prójimo"».
120. Aunque,
en nuestro tiempo, tanto el Estado como las instituciones públicas han extendido y siguen extendiendo el campo de
su intervención, no se debe concluir en modo alguno que
ha desaparecido, como algunos erróneamente opinan, la función
social de la propiedad privada, ya que esta función toma
su fuerza del propio derecho de propiedad.
Añádase a esto el hecho complementario de que hay siempre una
amplia gama de situaciones angustiosas, de necesidades ocultas y al mismo tiempo
graves, a las cuales no llegan las múltiples formas de la acción
del Estado, y para cuyo remedio se halla ésta totalmente incapacitada;
por lo cual, siempre quedará abierto un vasto campo para el ejercicio
de la misericordia y de la caridad cristiana por parte de los particulares.
Por último, es evidente que para el fomento y estímulo de los
valores del espíritu resulta más fecunda la iniciativa de los
particulares o de los grupos privados que la acción de los poderes públicos.
121. En ésta ocasión oportuna para recordar, finalmente,
cómo la autoridad del sagrado Evangelio sanciona, sin duda,
el derecho de propiedad privada de los bienes, pero , al mismo
tiempo, presenta, con frecuencia, a Jesucristo ordenando a los
ricos que cambien en bienes espirituales los bienes materiales
que poseen y los den a los necesitados: «No alleguéis
tesoros en la tierra, donde la polilla y el orín los corroen
y donde los ladrones horadan y roban. Atesorad tesoros en el cielo,
donde ni la polilla ni el orín corroen y donde los ladrones
no horadan ni roban» (Mt 6, 19-20). Y el Divino Maestro declara
que considera como hecha o negada a sí mismo la caridad
hecha o negada a los necesitados: «Cuantas veces hicisteis
eso a uno de estos mis hermanos menores, a mí me lo hicisteis» (Mt
25, 40).