Biografía de Su Santidad Juan XXIII Volver al Inicio
Volver al indice

La remuneración del trabajo

Situación actual

68. Una profunda amargura embarga nuestro espíritu ante el espectáculo inmensamente doloroso de innumerables trabajadores de muchas naciones y de continentes enteros a los que se remunera con salario tan bajo, que quedan sometidos ellos y sus familias a condiciones de vida totalmente infrahumana. Hay que atribuir esta lamentable situación al hecho de que, en aquellas naciones y en aquellos continentes, el proceso de la industrialización está en sus comienzos o se halla todavía en fase no suficientemente desarrollada.

69. En algunas de estas naciones, sin embargo, frente a la extrema pobreza de la mayoría, la abundancia y el lujo desenfrenado de unos pocos contrastan de manera abierta e insolente con la situación de los necesitados; en otras se grava a la actual generación con cargas excesivas para aumentar la productividad de la economía nacional, de acuerdo con ritmos acelerados que sobrepasan por entero los límites que la justicia y la equidad imponen; finalmente, en otras naciones un elevado tanto por ciento de la renta nacional se gasta en robustecer más de lo justo el prestigio nacional o se destinan presupuestos enormes a la carrera de armamentos.

70. Hay que añadir a esto que en las naciones económicas más desarrolladas no raras veces se observa el contraste de que mientras se fijan retribuciones altas, e incluso altísimas, por prestaciones de poca importancia o de valor discutible, al trabajo, en cambio, asiduo y provechoso de categorías enteras de ciudadanos honrados y diligentes se le retribuye con salarios demasiado bajos, insuficientes para las necesidades de la vida, o, en todo caso, inferiores a lo que la justicia exige, si se tienen en la debida cuenta su contribución al bien de la comunidad, a las ganancias de la empresa en que trabajan y a la renta total del país.

71. En esta materia, juzgamos deber nuestro advertir una vez más que, así como no es lícito abandonar completamente la determinación del salario a la libre competencia del mercado, así tampoco es lícito que su fijación quede al arbitrio de los poderosos, sino que en esta materia deben guardarse a toda costa las normas de la justicia y de la equidad.


Esto exige que los trabajadores cobren un salario cuyo importe les permita mantener un nivel de vida verdaderamente humano y hacer frente con dignidad a sus obligaciones familiares. Pero es necesario, además, que al determinar la remuneración justa del trabajo se tengan en cuenta los siguientes puntos: primero, la efectiva aportación de cada trabajador a la producción económica; segundo, la situación financiera de la empresa en que se trabaja; tercero, las exigencias del bien común de la respectiva comunidad política, principalmente en orden a obtener el máximo empleo de la mano de obra en toda la nación; y, por último, las exigencias del bien común universal, o sea de las comunidades internacionales, diferentes entre sí en cuanto a su extensión y a los recursos naturales de que disponen.

72. Es evidente que los criterios expuestos tienen un valor permanente y universal; pero su grado de aplicación a las situaciones concretas no puede determinarse si no se atiende como es debido a la riqueza disponible; riqueza que, en cantidad y calidad, puede variar, y de hecho varía, de nación a nación y, dentro de una misma nación, de un tiempo a otro.


Necesidad de adaptación entre el desarrollo económico y el progreso social


73. Dado que en nuestra época las economías nacionales evolucionan rápidamente, y con ritmo aún más acentuado después de la segunda guerra mundial, consideramos oportuno llamar la atención de todos sobre un precepto gravísimo de la justicia social, a saber: que el desarrollo económico y el progreso social deben ir juntos y acomodarse mutuamente, de forma que todas las categorías sociales tengan participación adecuada en el aumento de la riqueza de la nación.


En orden a lo cual hay que vigilar y procurar, por todos los medios posibles, que las discrepancias que existen entre las clases sociales por la desigualdad de la riqueza no aumenten, sino que, por el contrario, se atenúen lo más posible.

74. «La economía nacional —como justamente enseña nuestro predecesor, de feliz memoria Pío XII—, de la misma manera que es fruto de la actividad de los hombres que trabajan unidos en la comunidad del Estado, así también no tiene otro fin que el de asegurar, sin interrupción, las condiciones externas que permitan a cada ciudadano desarrollar plenamente su vida individual. Donde esto se consiga de modo estable, se dirá con verdad que el pueblo es económicamente rico, porque el bienestar general y, por consiguiente, el derecho personal de todos al uso de los bienes terrenos se ajusta por completo a las normas establecidas por Dios Creador» (cf. Acta Apostolicae Sedis 33 (1941) p. 200).


De aquí se sigue que la prosperidad económica de un pueblo consiste, más que en el número total de los bienes disponibles, en la justa distribución de los mismos, de forma que quede garantizado el perfeccionamiento de los ciudadanos, fin al cual se ordena por su propia naturaleza todo el sistema de la economía nacional.


75 En este punto hay que hacer una advertencia: hoy en muchos Estados las estructuras económicas nacionales permiten realizar no pocas veces a las empresas de grandes o medianas proporciones rápidos e ingentes aumentos productivos, a través del autofinanciamiento, que renueva y completa su equipo industrial. Cuando esto ocurra, juzgamos puede establecerse que las empresas reconozcan por la misma razón, a sus trabajadores un título de crédito, especialmente si les pagan una remuneración que no exceda la cifra del salario mínimo vital.

76 En tales casos conviene recordar el principio propuesto por nuestro predecesor, de feliz memoria, Pío XI en la encíclica Quadragesimo anno: «Es completamente falso atribuir sólo al capital, o sólo al trabajo, lo que es resultado conjunto de la eficaz cooperación de ambos; y es totalmente injusto que el capital o el trabajo, negando todo derecho a la otra parte, se apropie la totalidad del beneficio económico».

77. Este deber de justicia puede cumplirse de diversas maneras, como la experiencia demuestra. Una de ellas, y de las más deseables en la actualidad, consiste en hacer que los trabajadores, en la forma y el grado que parezcan más oportunos, puedan llegar a participar poco a poco en la propiedad de la empresa donde trabajan, puesto que hoy, más aún, que en los tiempos de nuestro predecesor, «con todo el empeño posible se ha de procurar que, al manos para el futuro, se modere equitativamente la acumulación de las riquezas en manos de los ricos, y se repartan también con la suficiente profusión entre los trabajadores» (Ibíd., p.198).


Exigencias del bien común nacional e internacional


78. Pero hay que advertir, además, que la proporción entre la retribución del trabajo y los beneficios de la empresa debe fijarse de acuerdo con las exigencias del bien común, tanto de la propia comunidad política como de la entera familia humana.

79. Por lo que concierne al primer aspecto, han de considerarse como exigencias del bien común nacional: facilitar trabajo al mayor número posible de obreros; evitar que se constituyan, dentro de la nación e incluso entre los propios trabajadores, categorías sociales privilegiadas; mantener una adecuada proporción entre salario y precios; hacer accesibles al mayor número de ciudadanos los bienes materiales y los beneficios de la cultura; suprimir o limitar al menos las desigualdades entre los distintos sectores de la economía —agricultura, industria y servicios—; equilibrar adecuadamente el incremento económico con el aumento de los servicios generales necesarios, principalmente por obra de la autoridad pública; ajustar, dentro de lo posible, las estructuras de la producción a los progresos de las ciencias y de la técnica; lograr, en fin, que el mejoramiento en el nivel de vida no sólo sirva a la generación presente, sino que prepare también un mejor porvenir a las futuras generaciones.

80. Son, por otra parte, exigencias del bien común internacional: evitar toda forma de competencia desleal entre los diversos países en materia de expansión económica; favorecer la concordia y la colaboración amistosa y eficaz entre las distintas economías nacionales, y, por último, cooperar eficazmente al desarrollo económico de las comunidades políticas más pobres.

81. Estas exigencias del bien común, tanto en el plano nacional como en el mundial, han de tenerse en cuanta también cuando se trata de determinar la parte de beneficios que corresponde asignar, en forma de retribución, a los dirigentes de empresas, y en forma de intereses o dividendos, a los que aportan el capital.