La
Rerum novarum , suma de la doctrina social católica
15. Llegada
la situación a este punto, publicó León
XIII, con la Rerum novarum, su mensaje social fundado en las exigencias
de la propia naturaleza humana e inspirado en los principios y
en el espíritu del Evangelio, mensaje que, si bien suscitó,
como es frecuente, algunas discrepancias, obtuvo, sin embargo,
universal admiración y general aplauso.
En realidad, no era la primera vez que la Sede Apostólica, en lo relativo
a intereses temporales, acudía a la defensa de los necesitados. Otros
documentos de nuestro predecesor León XIII, de feliz memoria, habían
ya abierto camino al que acabamos de mencionar.
Fue, sin embargo, la encíclica Rerum novarum, la que formuló,
pro primera vez, una construcción sistemática de los principios
y una perspectiva de aplicaciones para el futuro. Por lo cual, con toda razón
juzgamos que hay que considerarla como verdadera suma de la doctrina católica
en el campo económico y social.
16. Se ha de
reconocer que la publicación de esta encíclica
demostró no poca audacia. Porque mientras algunos no tenían
reparos en acusar a la Iglesia católica, como si ésta,
ante la cuestión social, se limitase a predicar a los pobres
la resignación y a los ricos la generosidad, León
XIII no vaciló en proclamar y defender abiertamente los
sagrados derechos de los trabajadores.
Al iniciar la exposición de los principios de la doctrina católica
en materia social, declaró paladinamente: «Confiados y con pleno
derecho nuestro iniciamos el tratamiento de esta cuestión, ya que se
trata de un problema cuya solución viable será absolutamente
nula si no se busca bajo los auspicios de la religión y de la Iglesia» (cf.
Acta Leonis XIII, XI, 1891, p. 107).
17. Os son
perfectamente conocidos, venerables hermanos, los principios
básicos expuestos por aquel eximio Pontífice con
tanta claridad como autoridad, a tenor de los cuales debe reconstruirse,
por completo la convivencia humana en lo que se refiere a las realidades
económicas y sociales.
18. Primeramente,
con relación al trabajo, enseña
que éste de ninguna manera puede considerarse como una mercancía
cualquiera, porque procede directamente de la persona humana. Para
la gran mayoría de los hombres, el trabajo es, en efecto,
la única fuente de su decoroso sustento.
Por esto no puede determinar su retribución la mera práctica
del mercado, sino qué han de fijarla las leyes de la justicia y de la
equidad; en caso contrario, la justicia quedaría lesionada por completo
en los contratos de trabajo, aun cuando éstos se hubiesen estipulado
libremente por ambas partes.
19. A lo dicho
ha de añadirse que el derecho de poseer
privadamente bienes, incluidos los de carácter instrumental,
lo confiere a cada hombre la naturaleza, y el Estado no es dueño
en modo alguno de abolirlo.
Y como la propiedad privada lleva naturalmente intrínseca una función
social, por eso quien disfruta de tal derecho debe necesariamente ejercitarlo
para beneficio propio y utilidad de los demás.
20. Por lo
que toca al Estado, cuyo fin es proveer al bien común
en el orden temporal, no puede en modo alguno permanecer al margen
de las actividades económicas de los ciudadanos, sino que,
por el contrario, la de intervenir a tiempo, primero, para que
aquéllos contribuyan a producir la abundancia de bienes
materiales, «cuyo uso es necesario para el ejercicio de la
virtud» (Santo Tomás de Aquino, De regimine principum,
I, 15), y, segundo, para tutelar los derechos de todos los ciudadanos,
sobre todo de los más débiles, cuales son los trabajadores,
las mujeres y los niños.
Por otra parte, el Estado nunca puede eximirse de la responsabilidad que le
incumbe de mejorar con todo empeño las condiciones de vida de los
trabajadores.
21. Además, constituye una obligación del Estado
vigilar que los contratos de trabajo se regulen de acuerdo con
la justicia y la equidad, y que, al mismo tiempo, en los ambientes
laborales no sufra mengua, ni en el cuerpo ni en el espíritu,
la dignidad de la persona humana.
A este respecto, en la encíclica de León XIII se exponen las
bases fundamentales del orden justo y verdadero de la convivencia humana, que
han servido para estructura, de una u otra manera, la legislación social
de los Estados en la época contemporánea, bases que, como ya
observaba Pío XI, nuestro predecesor de inmortal memoria, en la encíclica
Quadragesimo anno, han contribuido no poco al nacimiento y desarrollo de una
nueva disciplina jurídica, el llamado derecho laboral.
22. Se afirma,
por otra parte, en la misma encíclica que
los trabajadores tienen el derecho natural no sólo de formar
asociaciones propias o mixtas de obreros y patronos, con la estructura
que consideren más adecuada al carácter de su profesión,
sino, además, para moverse sin obstáculo alguno,
libremente y por propia iniciativa, en el seno de dichas asociaciones,
según lo exijan sus intereses.
23. Por último, trabajadores y empresarios deben regular
sus relaciones mutuas inspirándose en los principios de
solidaridad humana y cristiana fraternidad, ya qué tanto
la libre competencia ilimitada que el liberalismo propugna como
la lucha de clases que el marxismo predica son totalmente contrarias
a la naturaleza humana y a la concepción cristiana de la
vida.
24. He aquí, venerables hermanos, los principios fundamentales
que deben servir de base a un sano orden económico y social.
25. No ha de
extrañarnos, por tanto, que los católicos
más cualificados, sensibles al llamamiento de la encíclica,
hayan dado vida a múltiples obras para convertir en realidad
prácticas el contenido de aquellos principios. En la misma
línea se han movido también, impulsados por exigencias
objetivas de la naturaleza, hombres eminentes de todos los países
del mundo.
26. Con toda
razón, pues, ha sido y es reconocida hasta
hoy la encíclica Rerum novarum como la Carta Magna de la
instauración del nuevo orden económico y social.