Biografía de Su Santidad Juan XXIII Volver al Inicio
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La Rerum novarum , suma de la doctrina social católica

 

15. Llegada la situación a este punto, publicó León XIII, con la Rerum novarum, su mensaje social fundado en las exigencias de la propia naturaleza humana e inspirado en los principios y en el espíritu del Evangelio, mensaje que, si bien suscitó, como es frecuente, algunas discrepancias, obtuvo, sin embargo, universal admiración y general aplauso.


En realidad, no era la primera vez que la Sede Apostólica, en lo relativo a intereses temporales, acudía a la defensa de los necesitados. Otros documentos de nuestro predecesor León XIII, de feliz memoria, habían ya abierto camino al que acabamos de mencionar.


Fue, sin embargo, la encíclica Rerum novarum, la que formuló, pro primera vez, una construcción sistemática de los principios y una perspectiva de aplicaciones para el futuro. Por lo cual, con toda razón juzgamos que hay que considerarla como verdadera suma de la doctrina católica en el campo económico y social.

16. Se ha de reconocer que la publicación de esta encíclica demostró no poca audacia. Porque mientras algunos no tenían reparos en acusar a la Iglesia católica, como si ésta, ante la cuestión social, se limitase a predicar a los pobres la resignación y a los ricos la generosidad, León XIII no vaciló en proclamar y defender abiertamente los sagrados derechos de los trabajadores.


Al iniciar la exposición de los principios de la doctrina católica en materia social, declaró paladinamente: «Confiados y con pleno derecho nuestro iniciamos el tratamiento de esta cuestión, ya que se trata de un problema cuya solución viable será absolutamente nula si no se busca bajo los auspicios de la religión y de la Iglesia» (cf. Acta Leonis XIII, XI, 1891, p. 107).

17. Os son perfectamente conocidos, venerables hermanos, los principios básicos expuestos por aquel eximio Pontífice con tanta claridad como autoridad, a tenor de los cuales debe reconstruirse, por completo la convivencia humana en lo que se refiere a las realidades económicas y sociales.

18. Primeramente, con relación al trabajo, enseña que éste de ninguna manera puede considerarse como una mercancía cualquiera, porque procede directamente de la persona humana. Para la gran mayoría de los hombres, el trabajo es, en efecto, la única fuente de su decoroso sustento.


Por esto no puede determinar su retribución la mera práctica del mercado, sino qué han de fijarla las leyes de la justicia y de la equidad; en caso contrario, la justicia quedaría lesionada por completo en los contratos de trabajo, aun cuando éstos se hubiesen estipulado libremente por ambas partes.

19. A lo dicho ha de añadirse que el derecho de poseer privadamente bienes, incluidos los de carácter instrumental, lo confiere a cada hombre la naturaleza, y el Estado no es dueño en modo alguno de abolirlo.


Y como la propiedad privada lleva naturalmente intrínseca una función social, por eso quien disfruta de tal derecho debe necesariamente ejercitarlo para beneficio propio y utilidad de los demás.

20. Por lo que toca al Estado, cuyo fin es proveer al bien común en el orden temporal, no puede en modo alguno permanecer al margen de las actividades económicas de los ciudadanos, sino que, por el contrario, la de intervenir a tiempo, primero, para que aquéllos contribuyan a producir la abundancia de bienes materiales, «cuyo uso es necesario para el ejercicio de la virtud» (Santo Tomás de Aquino, De regimine principum, I, 15), y, segundo, para tutelar los derechos de todos los ciudadanos, sobre todo de los más débiles, cuales son los trabajadores, las mujeres y los niños.


Por otra parte, el Estado nunca puede eximirse de la responsabilidad que le incumbe de mejorar con todo empeño las condiciones de vida de los trabajadores.

21. Además, constituye una obligación del Estado vigilar que los contratos de trabajo se regulen de acuerdo con la justicia y la equidad, y que, al mismo tiempo, en los ambientes laborales no sufra mengua, ni en el cuerpo ni en el espíritu, la dignidad de la persona humana.


A este respecto, en la encíclica de León XIII se exponen las bases fundamentales del orden justo y verdadero de la convivencia humana, que han servido para estructura, de una u otra manera, la legislación social de los Estados en la época contemporánea, bases que, como ya observaba Pío XI, nuestro predecesor de inmortal memoria, en la encíclica Quadragesimo anno, han contribuido no poco al nacimiento y desarrollo de una nueva disciplina jurídica, el llamado derecho laboral.

22. Se afirma, por otra parte, en la misma encíclica que los trabajadores tienen el derecho natural no sólo de formar asociaciones propias o mixtas de obreros y patronos, con la estructura que consideren más adecuada al carácter de su profesión, sino, además, para moverse sin obstáculo alguno, libremente y por propia iniciativa, en el seno de dichas asociaciones, según lo exijan sus intereses.

23. Por último, trabajadores y empresarios deben regular sus relaciones mutuas inspirándose en los principios de solidaridad humana y cristiana fraternidad, ya qué tanto la libre competencia ilimitada que el liberalismo propugna como la lucha de clases que el marxismo predica son totalmente contrarias a la naturaleza humana y a la concepción cristiana de la vida.

24. He aquí, venerables hermanos, los principios fundamentales que deben servir de base a un sano orden económico y social.

25. No ha de extrañarnos, por tanto, que los católicos más cualificados, sensibles al llamamiento de la encíclica, hayan dado vida a múltiples obras para convertir en realidad prácticas el contenido de aquellos principios. En la misma línea se han movido también, impulsados por exigencias objetivas de la naturaleza, hombres eminentes de todos los países del mundo.

26. Con toda razón, pues, ha sido y es reconocida hasta hoy la encíclica Rerum novarum como la Carta Magna de la instauración del nuevo orden económico y social.