Biografía de Su Santidad Juan XXIII Volver al Inicio
Volver al indice

Responsabilidad de los seglares en el campo de la acción social

 

240. Las normas que hemos dado sobre la educación hay que observarlas necesariamente en la vida diaria. Es ésta una misión que corresponde principalmente a nuestros hijos del laicado, por ocuparse generalmente en el ejercicio de las actividades temporales y en la creación de instituciones de idéntica finalidad.


241. Al ejercitar tan noble función, es imprescindible que los seglares no sólo sean competentes en su profesión respectiva y trabajen en armonía con las leyes aptas para la consecución de sus propósitos, sino que ajusten su actividad a los principios y norma sociales de la Iglesia, en cuya sabiduría deben confiar sinceramente y a cuyos mandatos han de obedecer con filial sumisión.


Consideren atentamente los seglares que si no observan con diligencia los principios y las normas sociales dictadas por la Iglesia y confirmadas por Nos, faltan a sus inexcusables deberes, lesionan con frecuencia los derechos de los demás y pueden llegar a veces incluso a desacreditar la misma doctrina, como si fuese en verdad la mejor, pero sin fuerza eficazmente orientadora para la vida práctica.