Responsabilidad
de los seglares en el campo de la acción social
240. Las normas que hemos dado sobre la
educación hay que
observarlas necesariamente en la vida diaria. Es ésta una
misión que corresponde principalmente a nuestros hijos del
laicado, por ocuparse generalmente en el ejercicio de las actividades
temporales y en la creación de instituciones de idéntica
finalidad.
241. Al ejercitar tan noble función, es imprescindible que los seglares
no sólo sean competentes en su profesión respectiva y trabajen
en armonía con las leyes aptas para la consecución de sus propósitos,
sino que ajusten su actividad a los principios y norma sociales de la Iglesia,
en cuya sabiduría deben confiar sinceramente y a cuyos mandatos han
de obedecer con filial sumisión.
Consideren atentamente los seglares que si no observan con diligencia los principios
y las normas sociales dictadas por la Iglesia y confirmadas por Nos, faltan
a sus inexcusables deberes, lesionan con frecuencia los derechos de los demás
y pueden llegar a veces incluso a desacreditar la misma doctrina, como si
fuese en verdad la mejor, pero sin fuerza eficazmente orientadora para la
vida práctica.