El
radiomensaje "La
Solennità"
41. También ha contribuido no poco nuestro predecesor
de inmortal memoria Pío XI a esta labor de definir los
derechos y obligaciones de la vida social. El 1 de junio de 1941,
en la fiesta de Pentecostés, dirigió un radiomensaje
al orbe entero «para llamar la atención del mundo
católico sobre un acontecimiento digno de ser esculpido
con caracteres de oro en los fastos de la Iglesia; el quincuagésimo
aniversario de la publicación de la trascendental encíclica "Rerum
novarum", de León XIII» (cf Acta Apostolicae
Sedis 33 (1941) p. 196); y para rendir humildes gracias a Dios
omnipotente por el don que, hace cincuenta años, ofrendó a
la Iglesia con aquella encíclica de su Vicario en la tierra,
y para alabarle por el aliento del Espíritu renovador
que por ella, desde entonces en manera siempre creciente, derramó sobre
todo el género humano (Ibíd., p. 197).
42. En este radiomensaje, aquel gran Pontífice reivindica «para
la Iglesia la indiscutible competencia de juzgar si las bases
de un orden social existente están de acuerdo con el orden
inmutable que Dios, Creador y Redentor, ha promulgado por medio
del derecho natural y de la revelación» ((Ibíd.,
p. 196); confirma la vitalidad perenne y fecundidad inagotable
de las enseñanzas de la encíclica de León
XIII, y aprovecha la ocasión para explicar más
profundamente las enseñanzas de la Iglesia católica «sobre
tres cuestiones fundamentales de la vida social y de la realidad
económica, a saber: el uso de los bienes materiales, el
trabajo y la familia, cuestiones todas que, por estar mutuamente
entrelazadas y unidas, se apoyan unas a otras» (Ibíd.,
p. 198s.).
43. Por lo que se refiere a la primera cuestión, nuestro
predecesor enseña que el derecho de todo hombre a usar
de los bienes materiales para su decoroso sustento tiene que
ser estimado como superior a cualquier otro derecho de contenido
económico y, por consiguiente, superior también
al derecho de propiedad privada.
Es cierto, como advierte nuestro predecesor, que el derecho de propiedad privada
sobre los bienes se basa en el propio derecho natural; pero, según
el orden establecido por Dios, el derecho de propiedad privada no puede en
modo alguno constituir un obstáculo «para que sea satisfecha
la indestructible exigencia de que los bienes creados por Dios para provecho
de todos los hombres lleguen con equidad a todos, de acuerdo con los principios
de la justicia y de la caridad» (Ibíd., p. 199).
44. En orden al trabajo, Pío XII, reiterando un principio
que se encuentra en la encíclica de León XIII,
enseña que ha de ser considerado como un deber y un derecho
de todos y cada uno de los hombres. En consecuencia, corresponde
a ellos, en primer término, regular sus mutuas relaciones
de trabajo: Sólo en el caso de que los interesados no
quieran o no puedan cumplir esta función, «es deber
del Estado intervenir en la división y distribución
del trabajo, según la forma y medida que requiera el bien
común, rectamente entendido» (cf Acta Apostolicae
Sedis 33 (1941) p. 201).
45. Por lo que toca a la familia, el Sumo Pontífice afirma
claramente que la propiedad privada de los bienes materiales
contribuye en sumo grado a garantizar y fomentar la vida familiar, «ya
que asegura oportunamente al padre la genuina libertad qué necesita
para poder cumplir los deberes qué le ha impuesto Dios
en lo relativo al bienestar físico, espiritual y religioso
de la familia» (Ibíd., p. 202). De aquí nace
precisamente el derecho de la familia a emigrar, punto sobre
el cual nuestro predecesor advierte a los gobernantes, lo mismo
a los de los países que permiten la emigración
que a los que aceptan la inmigración, «que rechacen
cuanto disminuya o menoscabe la mutua y sincera confianza entre
sus naciones» (Ibíd., p. 203). Si unos y otros ponen
en práctica esta política, se seguirán necesariamente
grandes beneficios para todos, con el aumento de los bienes temporales
y el progreso de la cultura humana.