| 1.
A quien perturbe el absoluto silencio que se requiere en la
biblioteca, con palabras o ruidos, se le invitará a
salir. En caso de que no obedezca a este llamado, se le pedirá
su carné y se le suspenderá el uso de la biblioteca
por un semestre. La reincidencia en la alteración del
silencio conlleva la remisión del caso a las autoridades
correspondientes a fin de que se apliquen otras medidas de
lugar.
2. Al usuario que intente sacar un material ilegalmente le
será suspendido el derecho a préstamo hasta
tanto se resuelva la situación. El caso se remitirá
a las autoridades correspondientes a fin de que se apliquen
otras sanciones o medidas de lugar.
3.Todo
usuario a quien corresponda pagar multa firmará el
pagaré correspondiente. Los estudiantes pagarán
las multas dentro de los quince días siguientes a la
firma del pagaré. El no cumplimiento del pago conllevará
la suspensión del préstamo.
4.
El estudiante que no haya devuelto los libros
prestados o que tenga multas pendientes no tendrá derecho
a inscribirse hasta tanto no retorne esos libros o materiales
atrasados a la biblioteca y haya pagado sus multas en la Oficina
de Contabilidad.
5.
El
estudiante de último año antes de proceder al
acto de graduación debe pasar por la biblioteca a devolver
el material en calidad de préstamo. En caso de no poseer
materiales en préstamos, procurar un certificado de
no adeudo. |