Reglamento de las Bibliotecas/CRAI-ISSU

 

CAPITULO I

Disposiciones generales

Para los efectos del presente reglamento se entiende por usuarios todos los integrantes de la comunidad educativa del ISSU: estudiantes, profesores, directores y personal administrativo.

Art.1 El presente reglamento incluye las normas que regulan el uso de los recursos de información de la red de bibliotecas/CRAI del Instituto Superior de Formación Docente Salomé Ureña en todos sus recintos y en los que pudieran ser instaurados.

Art. 2 Este reglamento esta encausado a garantizar que las bibliotecas/CRAI cumplan con todas las funciones para las cuales han sido concebidas. Las bibliotecas están integradas en una red de servicios y dependen funcionalmente de ______________, y sus funciones serán:

a) Ofrecer servicios de soporte al proceso enseñanza-aprendizaje, a la investigación y a la docencia, además de promover las actitudes, habilidades y valores que señala la misión del ISSU.

b) Seleccionar y adquirir recursos de información conforme al perfil de los programas de estudios del ISSU.

c) Preservar el acervo documental de la institución en las condiciones y modalidades que por el presente reglamento se establece.

d) Ofrecer servicios bibliotecarios de calidad, conforme a los avances de las tecnologías.

CAPITULO II

De los servicios

Art.3 El acceso a la colección general es restringido, razón por la cual los usuarios deben recurrir al personal para tener acceso a los recursos de información.

Art.4 Para hacer uso de los servicios de las bibliotecas/CRAI es necesario que los usuarios presenten su carné de identificación.

Art.5 El préstamo de los materiales cuenta con dos modalidades: préstamo en sala y préstamo a domicilio. El usuario puede obtener en préstamo a domicilio sólo el material de la colección general.

Art.6 No son objeto de préstamo a domicilio el material: Colecciones especiales, periódicos, revistas, material audiovisual, acervos históricos, CDs y material de reserva.

Art.7 El préstamo de los materiales es intransferible. La persona que lo solicite es la única responsable del buen uso y devolución de los materiales. El usuario debe verificar las condiciones físicas del material recibido en préstamo ya que al recibirlo se hace responsable de devolverlo en las mismas condiciones que lo recibió.

Art.8 Si el material no ha sido solicitado por otro usuario éste podrá renovarse por______ veces.

Art.9 En caso de que el material solicitado se encuentre prestado el usuario podrá solicitar su reservación. El usuario deberá recogerlo el día y la hora que se le indique, de lo contrario su reservación será cancelada.

Art.10 El usuario podrá solicitar material bibliográfico en préstamo a domicilio por____ días calendario. Tiene derecho a obtener en préstamo la cantidad de____ libros.

Art.11 El usuario se compromete a devolver los materiales en préstamo en la fecha y hora establecidas y dentro del horario de la biblioteca.

Art.12 El préstamo de la colección de reservas es autorizado para llevar a domicilio desde 30 minutos antes de cerrar la biblioteca hasta 30 minutos después de la reapertura.

Art.13 Se prohíben, las conversaciones y el estudio en grupo dentro de la sala de lectura.

CAPITULO III

Normas Generales

Art.14 No se permite fumar o comer ni tomar bebidas, dentro de la biblioteca.

Art.15 El usuario debe guardar silencio en la biblioteca.

Art.16 El usuario debe usar vestimenta adecuada: se prohíbe entrar con gorras y pantalones cortos.

Art.16 Para solicitar cualquier material al personal de la biblioteca, es indispensable que el usuario suministre la información requerida: autor, titulo, año, o tema, de acuerdo con los datos del sistema de automatización.

Art.17 Para el préstamo a domicilio, es requisito indispensable registrar con claridad el nombre correspondiente al estudiante numero de matricula _______ y los profesores y personal administrativo el departamento que pertenece.

Art.18 El usuario, cuyo nombre y número de identificación aparece en el módulo de préstamo y que haya firmado la tarjeta de préstamo es el único responsable del préstamo ante la biblioteca.

Art.19 Los préstamos deben hacerse personalmente. Está totalmente prohibido hacer préstamos con el carné de otro usuario. Ningún usuario puede traspasar su préstamo a otro.

Art.20 Ningún usuario debe hacer anotaciones, rayar o marcar el material recibido en préstamo.

Art.21 Todo préstamo de material, se realizará condicionado a su devolución dentro de un plazo prefijado.

Art.22 La devolución del material debe ser hecha a la persona responsable de la biblioteca y dentro del plazo límite otorgado.

Art.23 El plazo de préstamo será de____ días calendario. En casi de que el vencimiento del plazo ocurra en día feriado o fin de semana éste se prorrogará al próximo día laborable. Su renovación se efectuará, conforme con la disponibilidad existente y de acuerdo a la demanda que este material tuviera.

Art.24 Las obras que por su naturaleza tienen un valor cultural y necesitan de un cuidado especial se usarán sólo dentro de la biblioteca.

Art.25 El usuario tiene la obligación de hacer buen uso de los equipos, materiales y mobiliario de la biblioteca. En caso de que le cause algún daño a los bienes de la biblioteca se le aplicara la sanción correspondiente.

Art.26 Todo material que salga de la biblioteca en calidad de préstamo debe estar autorizado.

Art.27 Todo usuario, al salir de la biblioteca, deberá someter sus pertenencias a revisión.

Art.28 El acceso a la colección general queda reservado a los empleados de la biblioteca. Sin embargo, se permitirá la entrada a los profesores de ISSU con la debida identificación y autorización.

Art.29 Los visitantes autorizados a utilizar los servicios de la biblioteca no tienen derecho al préstamo a domicilio.

Art.30 Todo libro o material prestado debe salir con la fecha correspondiente en la hoja de vencimiento y con la autorización de lugar. La tarjeta de préstamo debe permanecer en el área de préstamo, con el nombre y numero de clasificación escrito claramente.

Art.31 El usuario que tenga deudas pendientes con la biblioteca no tendrá derecho a usar los servicios de ninguna de las áreas.

CAPITULO IV

Sanciones

Art.32 El/la encargado/a de la biblioteca podrá aplicar las sanciones que se detallan en los artículos siguientes, a los usuarios que hubieren infringido las obligaciones derivadas de la utilización de la biblioteca.

a. Las sanciones establecidas en este Reglamento se aplicarán sin tener en cuenta que las violaciones hayan sido cometidas por olvido o desconocimiento.

b. El usuario que alega pérdida de un libro o material de la biblioteca deberá reponerlo. Hasta tanto, será sancionado con la suspensión de préstamos y del uso de la biblioteca.

c. Si no es posible encontrar el ejemplar perdido el usuario debe pagar el doble de su valor, de acuerdo al precio actual en el mercado, más el costo de procesamiento.

d. En caso de que el libro o material forme parte de una obra o de varios volúmenes deberá reemplazar el material o pagar la colección completa.

e. Todo material bibliográfico, tecnológico y audiovisual dañado o deteriorado, en cualquiera de sus formas, deberá ser repuesto o reembolsado por el responsable.

f. Los estudiantes, profesores y personal administrativo que por algún motivo cesen en sus funciones deberán devolver los libros o materiales prestados y haber saldado cualquier deuda con la biblioteca, de lo contrario no tendrán derecho a obtener documento oficial alguno de la institución.

CAPITULO V

Copias y Reproducciones

Art.33 El/la encargado/a establecerá las condiciones para autorizar la reproducción de los recursos de información de las bibliotecas, basándose en los principios de facilitar la investigación, salvaguardar los derechos de propiedad intelectual respetando la ley 65-00, y la debida conservación del acervo de las bibliotecas.

Art.34 Los servicios relacionados con las reproducciones están destinados a usuarios del ISSU y restringidos a propósitos educativos.

CAPITULO VI

Préstamos por Colecciones

Art.35 El préstamo, y uso de los libros y materiales de la biblioteca, dependen de la naturaleza de la colección a que pertenece el material solicitado.

Art.36 Colección General

Normas

a. Los libros de la colección general se prestan a domicilio por un período de____ días calendario.

b. Los usuarios tienen derecho a recibir un máximo de____ libros en préstamo a domicilio.

c. Los ejemplares únicos no se prestan a domicilio.

d. Si el libro o material no ha sido solicitado por otro usuario el préstamo puede ser renovado por una segunda vez, en forma consecutiva.

e. El usuario que se interese por un libro o material que se encuentre prestado puede solicitar su reservación al personal de la biblioteca para la fecha de vencimiento.

Colección de Medios Audiovisuales

Colección de Medios Electrónicos

Art.37 Sanciones

El usuario que se atrase, en la devolución de libros o materiales prestados por la biblioteca, deberá pagar una multa por cada día de atraso.

Art.38 Colección de Referencia

Normas

Las obras de referencia no se prestan a domicilio. Sólo se permite se consulta dentro de la biblioteca.

Art.39 Colección de Revistas

Normas

Los usuarios pueden consultar cualquier número de revistas que forman la colección de publicaciones periódicas sin sacarlos de la biblioteca. Estos materiales no se prestan a domicilio.

Art.40 Préstamos Internos

Normas

a. Cuando el préstamo es interno el usuario sólo debe consultar el material dentro de la institución.

b. El uso de los materiales dentro de la institución será limitado por horas según lo establezca la biblioteca y de acuerdo a la demanda.

CAPITULO SERVICIOS DE INTERNET

CAPITULO PRESTAMOS INTERBIBLIOTECARIOS

Art.I Las bibliotecas/CRAI del ISSU estableceran convenios de prestamo interbibliotecario, con todos los recintos, o con universidades nacionales o extranjeras.

Art.II Haran uso de este servicio la red de bibliotecas del ISSU y las bibliotecas externas con las que el ISSU haya firmado convenio.

Art.III Las instituciones y bibliotecas que soliciten convenios de prestamos interbibliotecarios, deberan acatar las disposiciones contenidas en el presente reglamento, y las especificaciones que se consignen en el respectivo convenio.

Art.IV Los recursos de información de la Colección General podran ser objeto de prestamo interbibliotecario, siempre que el recurso solicitado no tenga restricción, establecido por la bibllioteca propietaria. Los recursos de referencia, tesis, colecciones especiales, reserva, solo podran ser consultados en salas.

CAPITULO VII

Horario de Servicio.

Art.41 El horario de servicio de la Biblioteca es de:

Lunes a Viernes: 8:00 A.M. a 12:30 M.D.
2:00 P.M. a 6:00 P.M.
7:00 P.M. a 9:00 P.M.

Sábado: 8:00 a 12:30 M.D.
1:30 P.M. a 4:00 P.M.

Domingo y días feriados: Cerrados

CAPITULO VIII

Disposiciones Finales

Art.42 Los casos especiales, y disposiciones no previstas en el presente reglamento, serán resueltos por el organismo correspondiente del ISSU.

NOTA: Este reglamento fue revisado y autorizado por la Dirección del Instituto.