CAPITULO I Disposiciones generales
Para los efectos del presente reglamento se entiende por
usuarios todos los integrantes de la comunidad educativa
del ISSU: estudiantes, profesores, directores y personal
administrativo.
Art.1 El presente
reglamento incluye las normas que regulan el uso de los
recursos de información de la red
de bibliotecas/CRAI del Instituto Superior de Formación
Docente Salomé Ureña en todos sus recintos
y en los que pudieran ser instaurados.
Art.
2 Este
reglamento esta encausado a garantizar que las bibliotecas/CRAI
cumplan con todas las funciones para
las cuales han sido concebidas. Las bibliotecas están
integradas en una red de servicios y dependen funcionalmente
de ______________, y sus funciones serán:
a) Ofrecer servicios de soporte al proceso enseñanza-aprendizaje,
a la investigación y a la docencia, además
de promover las actitudes, habilidades y valores que señala
la misión del ISSU.
b) Seleccionar
y adquirir recursos de información
conforme al perfil de los programas de estudios del ISSU.
c) Preservar
el acervo documental de la institución
en las condiciones y modalidades que por el presente reglamento
se establece.
d) Ofrecer servicios
bibliotecarios de calidad, conforme a los avances de
las tecnologías.
CAPITULO II
De los servicios
Art.3 El acceso
a la colección general es restringido,
razón por la cual los usuarios deben recurrir al
personal para tener acceso a los recursos de información.
Art.4 Para hacer
uso de los servicios de las bibliotecas/CRAI es necesario
que los usuarios presenten su carné de
identificación.
Art.5 El préstamo de los materiales cuenta con
dos modalidades: préstamo en sala y préstamo
a domicilio. El usuario puede obtener en préstamo
a domicilio sólo el material de la colección
general.
Art.6 No son
objeto de préstamo a domicilio el
material: Colecciones especiales, periódicos, revistas,
material audiovisual, acervos históricos, CDs y
material de reserva.
Art.7 El préstamo de los materiales es intransferible.
La persona que lo solicite es la única responsable
del buen uso y devolución de los materiales. El
usuario debe verificar las condiciones físicas del
material recibido en préstamo ya que al recibirlo
se hace responsable de devolverlo en las mismas condiciones
que lo recibió.
Art.8 Si el
material no ha sido solicitado por otro usuario éste
podrá renovarse por______ veces.
Art.9 En caso
de que el material solicitado se encuentre prestado el
usuario podrá solicitar su reservación.
El usuario deberá recogerlo el día y la hora
que se le indique, de lo contrario su reservación
será cancelada.
Art.10 El usuario
podrá solicitar material bibliográfico
en préstamo a domicilio por____ días calendario.
Tiene derecho a obtener en préstamo la cantidad
de____ libros.
Art.11 El usuario
se compromete a devolver los materiales en préstamo
en la fecha y hora establecidas y dentro del horario
de la biblioteca.
Art.12 El préstamo de la colección de reservas
es autorizado para llevar a domicilio desde 30 minutos
antes de cerrar la biblioteca hasta 30 minutos después
de la reapertura.
Art.13 Se prohíben,
las conversaciones y el estudio en grupo dentro de la
sala de lectura.
CAPITULO III
Normas Generales
Art.14 No se permite fumar o comer ni tomar bebidas, dentro
de la biblioteca.
Art.15 El usuario debe guardar silencio en la biblioteca.
Art.16 El usuario
debe usar vestimenta adecuada: se prohíbe
entrar con gorras y pantalones cortos.
Art.16 Para
solicitar cualquier material al personal de la biblioteca,
es indispensable que el usuario suministre
la información requerida: autor, titulo, año,
o tema, de acuerdo con los datos del sistema de automatización.
Art.17 Para
el préstamo a domicilio, es requisito
indispensable registrar con claridad el nombre correspondiente
al estudiante numero de matricula _______ y los profesores
y personal administrativo el departamento que pertenece.
Art.18 El usuario,
cuyo nombre y número de identificación
aparece en el módulo de préstamo y que haya
firmado la tarjeta de préstamo es el único
responsable del préstamo ante la biblioteca.
Art.19 Los préstamos deben hacerse personalmente.
Está totalmente prohibido hacer préstamos
con el carné de otro usuario. Ningún usuario
puede traspasar su préstamo a otro.
Art.20 Ningún usuario debe hacer anotaciones, rayar
o marcar el material recibido en préstamo.
Art.21 Todo
préstamo de material, se realizará condicionado
a su devolución dentro de un plazo prefijado.
Art.22 La devolución del material debe ser hecha
a la persona responsable de la biblioteca y dentro del
plazo límite otorgado.
Art.23 El plazo
de préstamo será de____
días calendario. En casi de que el vencimiento del
plazo ocurra en día feriado o fin de semana éste
se prorrogará al próximo día laborable.
Su renovación se efectuará, conforme con
la disponibilidad existente y de acuerdo a la demanda que
este material tuviera.
Art.24 Las obras
que por su naturaleza tienen un valor cultural y necesitan
de un cuidado especial se usarán
sólo dentro de la biblioteca.
Art.25 El usuario
tiene la obligación de hacer
buen uso de los equipos, materiales y mobiliario de la
biblioteca. En caso de que le cause algún daño
a los bienes de la biblioteca se le aplicara la sanción
correspondiente.
Art.26 Todo
material que salga de la biblioteca en calidad de préstamo
debe estar autorizado.
Art.27 Todo
usuario, al salir de la biblioteca, deberá someter
sus pertenencias a revisión.
Art.28 El acceso
a la colección general queda reservado
a los empleados de la biblioteca. Sin embargo, se permitirá la
entrada a los profesores de ISSU con la debida identificación
y autorización.
Art.29 Los visitantes
autorizados a utilizar los servicios de la biblioteca
no tienen derecho al préstamo a
domicilio.
Art.30 Todo
libro o material prestado debe salir con la fecha correspondiente
en la hoja de vencimiento y con la
autorización de lugar. La tarjeta de préstamo
debe permanecer en el área de préstamo, con
el nombre y numero de clasificación escrito claramente.
Art.31 El usuario
que tenga deudas pendientes con la biblioteca no tendrá derecho a usar los servicios de ninguna
de las áreas.
CAPITULO IV
Sanciones
Art.32 El/la
encargado/a de la biblioteca podrá aplicar
las sanciones que se detallan en los artículos siguientes,
a los usuarios que hubieren infringido las obligaciones
derivadas de la utilización de la biblioteca.
a. Las sanciones
establecidas en este Reglamento se aplicarán
sin tener en cuenta que las violaciones hayan sido cometidas
por olvido o desconocimiento.
b. El usuario
que alega pérdida de un libro o material
de la biblioteca deberá reponerlo. Hasta tanto,
será sancionado con la suspensión de préstamos
y del uso de la biblioteca.
c. Si no es
posible encontrar el ejemplar perdido el usuario debe
pagar el doble de su valor, de acuerdo al precio actual
en el mercado, más el costo de procesamiento.
d. En caso de
que el libro o material forme parte de una obra o de
varios volúmenes deberá reemplazar
el material o pagar la colección completa.
e. Todo material
bibliográfico, tecnológico
y audiovisual dañado o deteriorado, en cualquiera
de sus formas, deberá ser repuesto o reembolsado
por el responsable.
f. Los estudiantes,
profesores y personal administrativo que por algún motivo cesen en sus funciones deberán
devolver los libros o materiales prestados y haber saldado
cualquier deuda con la biblioteca, de lo contrario no tendrán
derecho a obtener documento oficial alguno de la institución.
CAPITULO V
Copias y Reproducciones
Art.33 El/la
encargado/a establecerá las condiciones
para autorizar la reproducción de los recursos de
información de las bibliotecas, basándose
en los principios de facilitar la investigación,
salvaguardar los derechos de propiedad intelectual respetando
la ley 65-00, y la debida conservación del acervo
de las bibliotecas.
Art.34 Los servicios
relacionados con las reproducciones están destinados a usuarios del ISSU y restringidos
a propósitos educativos.
CAPITULO VI
Préstamos
por Colecciones
Art.35 El préstamo, y uso de los libros y materiales
de la biblioteca, dependen de la naturaleza de la colección
a que pertenece el material solicitado.
Art.36
Colección
General
Normas
a. Los libros
de la colección general se prestan
a domicilio por un período de____ días calendario.
b. Los usuarios
tienen derecho a recibir un máximo
de____ libros en préstamo a domicilio.
c. Los ejemplares únicos
no se prestan a domicilio.
d. Si el libro
o material no ha sido solicitado por otro usuario el
préstamo puede ser renovado por una segunda
vez, en forma consecutiva.
e. El usuario
que se interese por un libro o material que se encuentre
prestado puede solicitar su reservación
al personal de la biblioteca para la fecha de vencimiento.
Colección
de Medios Audiovisuales
Colección de Medios Electrónicos
Art.37 Sanciones
El usuario que
se atrase, en la devolución de libros
o materiales prestados por la biblioteca, deberá pagar
una multa por cada día de atraso.
Art.38 Colección
de Referencia
Normas
Las obras de
referencia no se prestan a domicilio. Sólo
se permite se consulta dentro de la biblioteca.
Art.39
Colección
de Revistas
Normas
Los usuarios
pueden consultar cualquier número
de revistas que forman la colección de publicaciones
periódicas sin sacarlos de la biblioteca. Estos
materiales no se prestan a domicilio.
Art.40
Préstamos
Internos
Normas
a. Cuando el
préstamo es interno el usuario sólo
debe consultar el material dentro de la institución.
b. El uso de
los materiales dentro de la institución
será limitado por horas según lo establezca
la biblioteca y de acuerdo a la demanda.
CAPITULO SERVICIOS DE INTERNET
CAPITULO PRESTAMOS INTERBIBLIOTECARIOS
Art.I Las bibliotecas/CRAI del ISSU estableceran convenios
de prestamo interbibliotecario, con todos los recintos,
o con universidades nacionales o extranjeras.
Art.II Haran uso de este servicio la red de bibliotecas
del ISSU y las bibliotecas externas con las que el
ISSU haya firmado convenio.
Art.III Las instituciones y bibliotecas que soliciten
convenios de prestamos interbibliotecarios, deberan acatar
las disposiciones contenidas en el presente reglamento,
y las especificaciones que se consignen en el respectivo
convenio.
Art.IV Los recursos
de información de la Colección
General podran ser objeto de prestamo interbibliotecario,
siempre que el recurso solicitado no tenga restricción,
establecido por la bibllioteca propietaria. Los recursos
de referencia, tesis, colecciones especiales, reserva,
solo podran ser consultados en salas.
CAPITULO VII
Horario de Servicio.
Art.41
El horario de servicio de la Biblioteca es de:
Lunes a Viernes: 8:00 A.M. a 12:30 M.D.
2:00 P.M. a 6:00 P.M.
7:00 P.M. a 9:00 P.M.
Sábado:
8:00 a 12:30 M.D.
1:30 P.M. a 4:00 P.M.
Domingo y días
feriados: Cerrados
CAPITULO VIII
Disposiciones Finales
Art.42 Los casos
especiales, y disposiciones no previstas en el presente
reglamento, serán resueltos por el
organismo correspondiente del ISSU.
NOTA: Este reglamento
fue revisado y autorizado por la Dirección del
Instituto.
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